martes, 19 de marzo de 2013
¿Que es la etología clínica?
¿Qué es la etología clínica?
¿QUE ES LA ETOLOGIA CLINICA? ¿EN QUE NOS PUEDE AYUDAR?
La etología es una especialidad veterinaria que estudia el comportamiento de los animales; por su parte, la etología clínica estudia el comportamiento de nuestros queridos animales de compañía, en concreto de perros y gatos. Los objetivos de la etología clínica son diagnosticar, tratar y prevenir los problemas de conducta de nuestros animales.
Y, ¿qué entendemos por un problema de conducta? Se consideran problemas de comportamiento todas las conductas problemáticas que ponen en peligro la relación de convivencia entre los propietarios y sus mascotas. Pueden abarcar desde las conductas provocadas por patologías o problemas orgánicos, hasta aquellas conductas normales de la propia especie que, debido a nuestras normas sociales, resultan molestas para los propietarios.
¿Son frecuentes los problemas de conducta? De hecho, los estudios indican que hasta un 90% de los perros han mostrado alguna vez una conducta problemática, pero que sólo el 25% de los propietarios cree que la conducta es lo suficientemente importante como para tener que resolverla.
¿Cuáles son los problemas más comunes?
En perros, las conductas que más se aprecian son COMPORTAMIENTOS AGRESIVOS, muy seguido de conductas destructivas y/o ladridos excesivos que, junto a eliminaciones inadecuadas (micciones y defecaciones), podrían ser los síntomas de ANSIEDAD POR SEPARACIÓN. También nos encontramos con MIEDOS y conductas compulsivas.
En perros, las conductas que más se aprecian son COMPORTAMIENTOS AGRESIVOS, muy seguido de conductas destructivas y/o ladridos excesivos que, junto a eliminaciones inadecuadas (micciones y defecaciones), podrían ser los síntomas de ANSIEDAD POR SEPARACIÓN. También nos encontramos con MIEDOS y conductas compulsivas.
En gatos se observa con mucha más frecuencia los problemas de ELIMINACIONES INADECUADAS y, en menor porcentaje, los de agresividades. Como es bien sabido por los propietarios de gatos, el estrés puede jugar un papel muy importante en estos problemas de comportamiento.
Debemos concienciarnos de que la gran mayoría de conductas problemáticas tienen solución y, en próximos artículos, intentaré abordar uno a uno los diferentes problemas de comportamiento con los que nos podemos encontrar. Para ello, os invito a escribirme y comentarme vuestros casos, sobre los que iré tratando de explicar tanto las causas y el tratamiento como la forma de prevenirlos pues, hay que tener en cuenta que en España, los problemas de comportamiento son la principal causa de sacrificios o abandonos de perros y gatos.
Para terminar os dejo con una reflexión…
1. Una buena educación previene malas conductas.
2. Una mala conducta solucionada a tiempo evita un problema.
3. Un problema tratado a tiempo tiene una mejor solución.
2. Una mala conducta solucionada a tiempo evita un problema.
3. Un problema tratado a tiempo tiene una mejor solución.
¿En qué punto estás y en cuál te decidirás a actuar?
Celeste Roig García
Licenciada en Veterinaria
Máster en Etología Clínica
Licenciada en Veterinaria
Máster en Etología Clínica
Psicología del gato
Psicología del gato
I:_CARÁCTER Y TEMPERAMENTO
El gato es uno de los animales de compañía más común en todo el mundo.
No obstante tenemos la certeza que tanto quienes poseen un felino, o quienes desean uno, y lo quieren como mascota de compañía, están solo parcialmente informados sobre ellos y su forma de vivir con los humanos.
Gozan de una personalidad realmente interesante y su independencia hace que muchos dueños sientan que ellos los abandonan cuando ven llegar la noche, ya que su regalón abandona el hogar y se adentra en los secretos de la ciudad.
Aristocráticos y agudos, cazadores, cariñosos y por sobre todo independientes son algunas de las características de los gatos. Pero no debemos olvidarnos que como en todas las razas hay distintos temperamentos y que entre ellos debemos buscar el que más se acerque a nuestra forma de vivir y ser.
Cuando ya hemos decidido tener una mascota de estas o si es que ya la tiene usted en casa, es importante tener en cuenta un par de consideraciones para relacionarse con estos felinos que tienen personalidades polifacéticas y por supuesto algunas mañas.
La personalidad del gato
El gato es en esencia un animal independiente, curioso, dormilón, de admirable destreza física. Sus características de flexibilidad corporal y resistencia lo convierten en un gimnasta natural capaz de realizar innumerables piruetas, saltos y trepas casi por cualquier parte. Pero, sin duda la principal característica de estos animalitos es su personalidad. Para tratar a un gato se debe poner en su posición, es decir pensar como un gato.
Él quiere su propio espacio, el cual debe ser respetado para una adecuada convivencia. No debe olvidarse que el gato es un ser independiente, muy distinto a los perros por ejemplo. Sin embargo, ¿Cómo nos ven los gatos?, la respuesta es muy simple, ellos nos ven como si fuéramos su mamá. Puede notarlo cuando él se acerca a usted con la cola tiesa en alto al igual cuando los cachorros corren hacia su madre gata. El reclamará cuando tenga hambre, se sienta incómodo o simplemente requiera su atención tal como lo hizo con su madre cuando era pequeño. En el desarrollo de esta sección iremos dando más información para que la convivencia con su gato sea cada vez más grata y pueda disfrutar a plenitud de esta formidable mascota.
Pero para empezar a conocerlos mejor dividamos su carácter en cuatro tipos:
Los tímidos:
Ellos generalmente se mantienen a distancia por un buen tiempo y en el primer encuentro con usted se retirarán a su rincón para observar desde ese lugar. Los primeros contactos que usted debe establecer con él deben ser muy cautelosos, pero una vez que se rompa el hielo, se transformará en un animal muy apegado a los “suyos”, aunque seguirá desconfiando de quienes no conozca.
Es importante no decepcionarle, ya que será muy difícil obtener su confianza nuevamente. Es bueno mimarlo, tratarlo con cuidado y hacerle cariños con lentitud.
Los extrovertidos:
Estos gatos no tienen una gota de temor frente a la presencia del hombre. Luego de una etapa de retraimiento, se acercará a usted amistosamente y se dejará acariciar. No se asuste si él o ella encuentran el mejor refugio entre sus brazos. Suelen ser activos, curiosos y juguetones con los niños, mientras no le tiren la cola y se le respeten sus largas horas de siesta. Aunque su comportamiento sea abierto, un gato nunca soportará ser atosigado. Recomendamos que sea él quien se acerque voluntariamente a jugar o pedir cariños, ya que con su personalidad no le costará ser indiferente.
Los tranquilos:
Si usted gusta de la calma y el sosiego se sentirá estrechamente unido a este tipo de gatos. Son equilibrados y se llevan muy bien con sus congéneres. Este tipo de mininos se toma su tiempo para relacionarse con el hombre, pero no por temor, sino porque le gusta hacerlo todo con calma y sin apuro. Son compañeros ideales para viajes, pues pueden pasar horas y horas en su cesto sin maullar.
Este tipo de felinos nunca padece de estrés, pues parece no inmutarse con nada, no es retraído, sino que le gusta observar desde su sitio. Si usted aprecia esta diferencia de matices, se dará cuenta a quien tiene al frente.
Los caprichosos:
Sería mejor decir que es un gato sensible y susceptible. Enseguida lo toma todo a mal y su “enojo” puede durar horas. Y mucho cuidado con que alguien quiera quitarle algo que él había visto antes, porque dispone de muchas artimañas para dejar bien en claro quien es el que lleva la batuta. No es un gato para gente ruidosa pues es nervioso y asustadizo. Aunque algunos científicos señalan que los colores podrían determinar el carácter de estos felinos, aun no se ha llegado a una conclusión. La mejor recomendación que le podemos dar es solo observar, para que usted aprenda de él y así el también asimilará las costumbres de su hogar.
Dentro del facto temperamento encontramos todas las características heredables incluyendo su adaptación misma que dependerá de la edad del gato ya que si es joven tardará poco en adaptarse al cambio de hogar y si va atener hermanos.
Si el gato ya es grande la adaptación es un poco complicada debido a que ya se formó su carácter en el ambiente donde se desarrollaba y por consiguiente habrá que buscar la forma adecuada de tratarlo. Dentro de esta clase ser dividen en :
Gato Temeroso: ha tenido malas experiencias con el hombre y puede tener miedos que lo obliguen a esconderse constantemente
Gato Difícil: Un gato así suele arañar y morder cuando se le intenta agarrar
II: COMPORTAMIENTO
Otro factor que integra la personalidad es el comportamiento que comprende encuentros con amigos (otros gatos), marcaje, agresividad y supervivencia.
Hace 9000 años, empezó en Oriente Medio la relación entre el hombre y el gato, muy fluctuante, ya que en el antiguo Egipto se le adoró como a un dios y en la Edad Media se le persiguió como a un aliado del demonio.
Y es que hay algo en la personalidad del gato que inquieta a la especie humana, que no acaba de comprender a ese enigmático compañero de ojos intensos, que guarda tanto las distancias...
Los gatos son seres, controlan sus emociones mejor que los humanos, son más ágiles que los perros o que cualquier otro animal doméstico. Autosuficientes, controlados, independientes., fuertes, silenciosos, dotados de una estructura física excepcional, la fortaleza de sus miembros sólo decae con la edad.
Sin embargo, a menudo no lo entendemos y esto se debe a que, a diferencia de los perros, mucho más miméticos, los gatos son muy distintos a sus amos. Por ejemplo, al igual que los seres humanos, los perros son animales gregarios, que dependen de la compañía de los de su especie.
Ambos hemos desarrollado un lenguaje corporal de acogida: los humanos sonreímos y saludamos; los perros se agitan, dejan caer las orejas y mueven la cola. Pero, los gatos tienen un comportamiento distinto, al encontrarse todavía en un proceso evolutivo, desde el estadio de cazadores solitarios al de especie sociable. Se incorporaron a la especie más tarde que cualquier otra especie animal doméstica y de pronto, durante este siglo, se han vuelto populares hasta el punto de que se calcula que en el mundo hay más de 200 millones, lo que los convierte en los felinos más celebres de la historia.
ANGUSTIA DE SEPARACIÓN.
1.- Los gatos al igual que los niños pueden sufrir de angustia al separarse ya sea de su madre o de sus amos.
2.- Cuando te vas de vacaciones.
Si te vas de vacaciones un tiempo corto y no es imprescindible que lleves a tu gato no lo lleves ,los gatos odian los cambios en su rutina ,los confunden ,los estresan e incluso pueden alterar su temperamento hacerlos más agresivos ,o más apáticos ,hasta pueden huir para volver a su casa, que es donde se sienten seguros. Pídele a un amigo ,a tu vecino o algún pariente que te haga el favor de alimentarlo y cambiarle su arena mientras no estás. Si quieres déjale algo grabado para que lo escuche mientras come, una ropa vieja que tenga tu olor para que te sienta cerca aunque no lo estés.
3.- Cuando pasa mucho tiempo solo
Muchos dicen que los gatos son animales independientes y lo son, pero también son animales muy cariñosos que buscan siempre el contacto de la gente ,esto lo puedes notar cuando tu gato es pequeño ,ya que tiene la costumbre de seguirte por toda la casa para que no lo dejes solo o "conversarte" ,cuando estás mucho rato en una actividad y no le haces caso.
Cuando estudias o trabajas y pasas mucho tiempo fuera de casa tu gato puede llegar a extrañarte verdaderamente ,e incluso a deprimirse por tu ausencia ,la solución ideal sería que tuviese un compañero de juegos ,dos gatos se entretienen y se acompañan y se adaptan muy bien a cualquier espacio.
EL RONRONEO
Se pueden reconocer en un gato 16 tipos de vocalizaciones. Con ello el expresa su alegría, pero también su temor o su miedo.
El "hablar" del gato es este ronroneo modificado para hacerlo más fuerte y más mantenido en el tiempo así cada uno va ligado a un sentimiento distinto, hambre, pena, necesidad de afecto, también tiene uno en especial que lo usa a modo de saludo y es para comunicarse contigo. Ciertamente no se sabe que mecanismo fisiológico utilizan para emitir este sonido, es curioso que los gatos puedan maullar y ronronear simultáneamente. Este sonido indica que, por lo general el gato se encuentra relajado y seguro. Pero en ocasiones un gato irritado o con miedo puede ronronear para de esta manera disminuir su nivel de tensión.
EL MAULLIDO
Quizás lo que más distinga al gato de otros animales es su característico miau ,con él ,nuestro gato se comunica expresa emociones estado de animo, predisposición a pelear o ha aparearse. Entre gatos el maullido sirve a la madre para distinguir a sus hijos de los de otra camada y dentro de la misma. La madre enseña el idioma de “la familia" a los miembros así esa camada maullara de una manera determinada y distinta de otras.
El maullido varía de un gato a otro y de una raza a otras ,el siamés por ejemplo se caracteriza por un sonido agudo y penetrante ,en tanto al ragdoll es melódico casi como un canto.
El timbre de voz al igual que en las personas va variando con el paso del tiempo, así los cachorros son agudos y persistentes y en un gato viejo apenas perceptibles.
Es la forma en que también nuestras mascotas se comunican con nosotros:
El miau que dice cuando llegamos a casa, el prolongado que nos hace saber que tiene hambre ,el gato también crea un lenguaje para nosotros. Aunque según el psiquiatra inglés Nicholás Nicastro (Universidad de Cornell) el maullido sería una forma de “manipular” nuestro comportamiento para conseguir caricias , más comida ,o llamar nuestra atención. Junto a esta opinión esta también doctor Bradshaw ,para él esto no es producto de una evolución histórica ,sino de un comportamiento aprendido de los gatos al convivir con sus amos ,de allí que cada maullido es diferente, al comparar científicamente se descubrió que cada gato maneja una gama de sonidos he intensidades propias y que cada dueño sabe que quieren sus gatos ,porque ellos prueban con diferentes sonidos hasta saber cual es el que más le acomoda con su dueño.
El miau que dice cuando llegamos a casa, el prolongado que nos hace saber que tiene hambre ,el gato también crea un lenguaje para nosotros. Aunque según el psiquiatra inglés Nicholás Nicastro (Universidad de Cornell) el maullido sería una forma de “manipular” nuestro comportamiento para conseguir caricias , más comida ,o llamar nuestra atención. Junto a esta opinión esta también doctor Bradshaw ,para él esto no es producto de una evolución histórica ,sino de un comportamiento aprendido de los gatos al convivir con sus amos ,de allí que cada maullido es diferente, al comparar científicamente se descubrió que cada gato maneja una gama de sonidos he intensidades propias y que cada dueño sabe que quieren sus gatos ,porque ellos prueban con diferentes sonidos hasta saber cual es el que más le acomoda con su dueño.
GRUÑIDO O BUFIDO
Los gruñidos son un mecanismo de defensa ante la presencia de un enemigo o de algo que le intimida, si te fijas bien los gatos en general evitan el enfrentamiento cuerpo a cuerpo y pueden llevarse minutos y hasta horas, entre gruñidos y bufidos.
El bufido es el sonido más característico de defensa que acompaña del erizarse de los pelo o engrifamiento con esto el gato visualmente se hace "más grande" ante la presencia de su adversario. Es un sonido amenazador que emite en una situación de miedo o rabia. El aire caliente que expulsa y el olor son tan importantes o más que el propio sonido. Cuando la situación es más tensa el siseo deja paso a un chasquido que produce con la lengua.
Los gatos son antisociales.
Los gatos son animales solitarios por naturaleza, son cazadores innatos y mirado desde este punto vista si podrían parecer antisociales. Son sobrevivientes, un gato abandonado en un bosque tiene más posibilidades de vivir que un perro .
Las relaciones sociales entre gatos se dan en contadas oportunidades, normalmente entre animales que viven juntos o cerca.
Los perros en cambio son más gregarios ,herencia de sus ascendentes salvajes, basta ver en la naturaleza como los lobos cazan en jauría y desarrollan toda su vida en un sistema jerarquizado donde siguen al jefe de la manada, los gatos por el contrario no los hacen y se reúnen más bien para procrear.
Las relaciones sociales entre gatos se dan en contadas oportunidades, normalmente entre animales que viven juntos o cerca.
Los perros en cambio son más gregarios ,herencia de sus ascendentes salvajes, basta ver en la naturaleza como los lobos cazan en jauría y desarrollan toda su vida en un sistema jerarquizado donde siguen al jefe de la manada, los gatos por el contrario no los hacen y se reúnen más bien para procrear.
Los gatos son animales poco cariñosos.
Los gatos son animales autosuficientes, pero eso no significa que sean incapaces de sostener una relación de afecto con sus “dueños”.
Los que tenemos gatos sabemos lo cariñosos que son ,claro que expresan su amor de un modo distinto a los perros ,porque ya lo dijimos son distintos. Los perros son más efusivos en sus demostraciones de cariño ,ladran corren ,lamen ,el gato por el contrario ronronea y se frota para demostrar su cariño.
Muchos gatitos mueren de pena cuando sus “dueños” se van a estudiar al extranjero o a otras ciudades y algunos cuando su dueño fallece mueren al poco tiempo, si eso no es cariño ,entonces que es?.
Los gatos son animales autosuficientes, pero eso no significa que sean incapaces de sostener una relación de afecto con sus “dueños”.
Los que tenemos gatos sabemos lo cariñosos que son ,claro que expresan su amor de un modo distinto a los perros ,porque ya lo dijimos son distintos. Los perros son más efusivos en sus demostraciones de cariño ,ladran corren ,lamen ,el gato por el contrario ronronea y se frota para demostrar su cariño.
Muchos gatitos mueren de pena cuando sus “dueños” se van a estudiar al extranjero o a otras ciudades y algunos cuando su dueño fallece mueren al poco tiempo, si eso no es cariño ,entonces que es?.
Los gatos son traicioneros.
Ese es el principal argumento de la gente que quiso tomar un gato o acariciar un gato extraño y se llevo un arañazo de respuesta. Los perros no hacen eso, obvio porque nadie se va ha acercar a un perro que le esta gruñendo o mostrando los dientes ,sabemos que si el perro mueve la cola va estar feliz de ser acariciado. Si el gato mueve la cola lo que esta diciendo es largo no me fastidies.
Los gatos son animales desconfiados que no aceptan de buenas a primeras que un desconocido se les acerque e invada su territorio, se necesita tiempo y respeto para ganarse a un gato.
Ese es el principal argumento de la gente que quiso tomar un gato o acariciar un gato extraño y se llevo un arañazo de respuesta. Los perros no hacen eso, obvio porque nadie se va ha acercar a un perro que le esta gruñendo o mostrando los dientes ,sabemos que si el perro mueve la cola va estar feliz de ser acariciado. Si el gato mueve la cola lo que esta diciendo es largo no me fastidies.
Los gatos son animales desconfiados que no aceptan de buenas a primeras que un desconocido se les acerque e invada su territorio, se necesita tiempo y respeto para ganarse a un gato.
ESTA TU GATO ESTRESADO.
Nos ha pasado a casi todos alguna vez ,el cansancio el sueño ,el mal humor y como no tenerlo el trafico es horrible, el profesor te reprueba ,tu novio te deja, tu casero te sube el arriendo ,motivos para estresarse ,sobran pensamos que el estrés es sólo " privilegio" de los seres humanos ,los animales también se estresan aunque lo manifiestan de distintas maneras.
Señales para notar si tu gato esta estresado:
Puede presentar alguno o todos estos comportamientos.
Se ha vuelto repentinamente agresivo ,sin motivo físico (o sea no esta enfermo de nada que pudiese provocar este cambio).
Se orina o marca territorio ,siendo que antes jamás lo hizo y no está en celo.
Se aísla o se esconde debajo de los muebles y no responde cuando tratas de acariciarlo.
Duerme todo el día ,no juega ,se pasa la tarde en su sillón sin hacer nada.
Llora permanentemente y sin motivo aparente.
Señales para notar si tu gato esta estresado:
Puede presentar alguno o todos estos comportamientos.
Se ha vuelto repentinamente agresivo ,sin motivo físico (o sea no esta enfermo de nada que pudiese provocar este cambio).
Se orina o marca territorio ,siendo que antes jamás lo hizo y no está en celo.
Se aísla o se esconde debajo de los muebles y no responde cuando tratas de acariciarlo.
Duerme todo el día ,no juega ,se pasa la tarde en su sillón sin hacer nada.
Llora permanentemente y sin motivo aparente.
Que motivos pueden desencadenar el estrés.
Cambios ,los gatos son rutinarios ciento por ciento ,si te fijas bien verás que tus gatos despiertan más o menos a la misma hora, piden su comida a una hora determinada ,si a ti se te olvida a ellos no .Duermen en los mismos sitios ,etc. Cualquier cambio grande de casa ,incluso el orden de los muebles desconcierta a muchos gatos.
La llegada de gente nueva a la casa ,en especial si son bebés ya que ellos de una manera u otra sienten que los bebes de la casa son ellos y que los están desplazando ,porque usualmente toda la atención se concentra en el bebé y no en ellos. La llegada de un gato nuevo que viene a ocupar su plato de comida ,su cama y su territorio y sobre todo tu cariño.
Si tu gato estaba acostumbrado a estar todo el tiempo contigo y ahora por trabajo o estudios se queda casi todo el día solo.Ruidos muy fuertes los alteran ,los gritos de los niños ,la banda de rock de tu vecino ,etc.
La llegada de gente nueva a la casa ,en especial si son bebés ya que ellos de una manera u otra sienten que los bebes de la casa son ellos y que los están desplazando ,porque usualmente toda la atención se concentra en el bebé y no en ellos. La llegada de un gato nuevo que viene a ocupar su plato de comida ,su cama y su territorio y sobre todo tu cariño.
Si tu gato estaba acostumbrado a estar todo el tiempo contigo y ahora por trabajo o estudios se queda casi todo el día solo.Ruidos muy fuertes los alteran ,los gritos de los niños ,la banda de rock de tu vecino ,etc.
LIMPIEZA
Limpio por Naturaleza: El gato es muy meticuloso en su higiene diaria y dedica del orden de 5 a 10 minutos para lavar todo su cuerpo con ayuda de la lengua. Este ritual imita al asea que la madre realiza con sus crías, de hecho, es común ver cómo dos gatos se limpian recíprocamente como demostración de vínculo entre ellos. Cuando un gato no efectúa este ritual de higiene es porque está enfermo o demasiado débil para hacerlo.
Duerme más de 16 horas diarias: El gato pasa la mayor parte del día durmiendo. Se ha observado que las horas de luz la pasa durmiendo, mientras que suele espabilarse a primera hora de la mañana y al atardecer....
No abandona el hogar: El gato es un animal muy territorial que adora el lugar dónde se desenvuelve su vida, porque éste representa su hogar y refugio, si bien es posible que realicen algunas escapadas para cortejar a su pareja, investigar los alrededores o entrar en contacto con otros gatos.
Es de conocimiento general que los gatos tienen esa especial conducta de lamerse y considerando las características de su lengua uno bien podría decir: una importante compulsión a lamerse y peinarse todo el cuerpo a toda hora...
Si pensamos en este acto y lo vemos con una mirada superficial, podemos caer en la liviana conclusión y decir que solamente esta higienizándose. De todas maneras, esto tiene parte de verdad, aunque nadie puede asegurar que tal dedicación tiene como unica finalidad el vanidoso acto de peinado personal.
En realidad, la higiene y el peinado, posibles por la estructura rugosa de su lengua, son consecuencias no descartadas de una tarea mas profunda que tiene que ver con razones de identidad o identificación, de regulación de temperatura y, por último, de incorporación de vitaminas.
Al acariciar a un gato nuestro es probable que se reciba como respuesta una serie de lamidos, rítmicos y obsesivos en las zonas donde se lo haya tocado. Esto significa que el gato tiene la necesidad biológica de defender su identidad y para nada significa una desprecio para con quien le propició la caricia.
Por otro lado, el gato lamerá a su dueño con la intención de quitar el olor a "humano" que llega a desprestigiar la categoría de "gato padre" del mismo.
En otro tema, y tratando de recordar, observaremos que nunca hemos visto un gato transpirado, y esto es así, simple y sencillamente, porque los gatos no transpiran para nada ni jadean con la frecuencia y facilidad con que lo hace el perro.
De esto se desprende que por ejemplo, si nuestro gato juega mucho e intensamente, si tiene una actividad cualquiera que los fuerce a aumentar la temperatura, lo mas probable es que se lama por todo el cuerpo como una forma de, a través de la saliva, mojar el cuerpo y enfriarlo, de la misma forma que nosotros transpiramos o el perro jadea.
MARCAJE
Marca de territorio: El gato necesita delimitar su territorio como demostración a otros gatos de que entran en una zona que no es suya. Normalmente, para marcar "su zona", restriega su cuerpo contra los objetos y, en ocasiones, efectúa pequeñas micciones. Tanto los gatos caseros como los que viven en el exterior gustan de delimitar perfectamente su territorio. Han de demostrar quien es el dueño en sus dominios.
Las señales que utilizan pueden ser visuales u olfativas. Por lo general todos los que tenemos gatos hemos visto como alguna silla u otro mueble de madera y en ocasiones sofás o alfombras han sido víctimas de estas prácticas. Sus uñas marcadas en alguna superficie apropiada indican que ese territorio es de su propiedad. Este tipo de marcas de sus garras no es sólo visual, pues también en sus almohadillas poseen unas glándulas que segregan una sustancia con un olor característico con el que impregnan sus posesiones.
Cuando un gato se frota contra nuestras piernas no es sólo una demostración de cariño o saludo, nos está transfiriendo su olor para indicarnos que también somos de su propiedad.
A uno de mis gatos le encanta que lo coja en los brazos y frotar su cara con la mía, lo que parecen besos es en realidad que quiere que el olor de las glándulas que tiene a ambos lados de su cara pase a mía. De hecho estoy convencido que si pudieran, todos los gatos en lugar de frotarse contra nuestras piernas lo harían con nuestra cara.
La base de los folículos del pelaje de los gato también segrega una sustancia aceitosa con un olor característico. Pero la forma más evidente y molesta, si es un gato casero, es la que realizan mediante la orina. Si el animal es castrado a tiempo este problema se soluciona la mayoría de las veces.Es curioso ver a un gato cuando está marcando su territorio, con las orejas plegadas hacia atrás y la mirada perdida parece estar en trance.
AGRESIVIDAD
La mayoría de las veces que vemos un gato con el lomo encorvado, el pelo de su cuerpo y de su rabo erizado y las pupilas dilatadas se trata más de una reacción de miedo que de una actitud agresiva. Está intentando disimular su pánico y la descarga de adrenalina con un lenguaje corporal agresivo. Enseña sus garras y sus dientes, sisea, emite chasquidos para impresionar a su contrincante y se prepara para un posible ataque.
En contra de lo que parece las peleas entre gatos son escasas y de poca virulencia. Antes de comenzarlas son capaces de estar horas lanzándose sonoros aullidos y gruñidos para intentar hacer desistir a su rival. Además si la pelea llega a producirse el gato que se ve en inferioridad se tumbara panza arriba en actitud de sumisión ante el vencedor y este le respetará por lo que en escasas ocasiones se producen heridas de importancia.
El instinto cazador del gato.
La prioridad número uno de cualquier especie animal es la obtención de alimentos para su subsistencia, en los carnívoros y especialmente en los felinos que son carnívoros obligados o exclusivos, esta supervivencia está basada en la caza (predación) de presas vivas. Dentro de las 37 especies de felinos existentes, se manifiestan distintas modalidades predadoras; la mayoría utiliza la táctica del acecho, mientras que unos pocos la captura a la carrera; también se diferencian en especies que cazan grandes y pequeñas presas; algunas cazan en la selva, en el bosque o en la sabana y por último hay quienes cazan en distintos momentos del día (nocturno, diurno, crepuscular). El gato doméstico es un cazador nocturno de pequeñas presas.
La prioridad número uno de cualquier especie animal es la obtención de alimentos para su subsistencia, en los carnívoros y especialmente en los felinos que son carnívoros obligados o exclusivos, esta supervivencia está basada en la caza (predación) de presas vivas. Dentro de las 37 especies de felinos existentes, se manifiestan distintas modalidades predadoras; la mayoría utiliza la táctica del acecho, mientras que unos pocos la captura a la carrera; también se diferencian en especies que cazan grandes y pequeñas presas; algunas cazan en la selva, en el bosque o en la sabana y por último hay quienes cazan en distintos momentos del día (nocturno, diurno, crepuscular). El gato doméstico es un cazador nocturno de pequeñas presas.
Los felinos en general son predadores solitarios, lo cual indica que deben poseer una maquinaria altamente eficiente en el arte de capturar y matar a su presa, de lo contrario se vería seriamente afectada su supervivencia y especialmente su segunda prioridad o mandato biológico que es la perpetuación de la especie a través de la reproducción.
Esta condición de carnívoro obligado (basado en su metabolismo) hace que los felinos en sus diferentes especies, se encuentren en cualquier región del mundo al tope de cada sistema o pirámide ecológica; solo podríamos posicionar por encima de ellos al hombre moderno (acompañado de su tecnología).
Debido a esta condición de experto cazador es que el hombre acepta el acercamiento del gato en el antiguo Egipto y por lo mismo es que el felino tolera la presencia humana en beneficio de la gran cantidad de roedores a su disposición en los primitivos graneros de aquel entonces.
Aptitud predadora.
Esta condición de carnívoro obligado (basado en su metabolismo) hace que los felinos en sus diferentes especies, se encuentren en cualquier región del mundo al tope de cada sistema o pirámide ecológica; solo podríamos posicionar por encima de ellos al hombre moderno (acompañado de su tecnología).
Debido a esta condición de experto cazador es que el hombre acepta el acercamiento del gato en el antiguo Egipto y por lo mismo es que el felino tolera la presencia humana en beneficio de la gran cantidad de roedores a su disposición en los primitivos graneros de aquel entonces.
Aptitud predadora.
Según P. Neville, "el cerebro del gato está altamente especializado para permitir que sobreviva como un cazador solitario desde muy temprana edad". En prueba de esto tenemos que el comportamiento predatorio no está acompañado de sonidos o lenguaje corporal que indique un trabajo en equipo, tampoco está relacionado con ningún tipo de emoción o sentimiento, ya que el objetivo es capturar, matar y comer y no puede estar supeditado a algún tipo de comunicación con la presa, y como vuelve a decir Neville, "es inútil que ésta trate de apaciguar al gato".
LENGUAJE
Existen infinidad de gestos, posiciones, sonidos y otras formas de expresión que un gato utiliza para comunicarse con nosotros o que al menos nos sirven para conocer su estado de ánimo, lo que quiere en cada momento o cuales son sus intenciones.
Su "lenguaje" es tan variado y sutil que muchas veces carecemos de la suficiente sensibilidad para comprenderlo.
Debemos fijarnos sobre todo en la posición de sus orejas, en el aspecto de su rabo y en sus pupilas. Sabremos si el animal está relajado, nervioso, asustado, agresivo ... y como comportarnos con él.
III: SOCIABILIDAD
El término social se refiere no sólo a la pertenencia a un grupo o sociedad sino también a la necesidad que tienen sus miembros de interactuar entre sí para sobrevivir en un entorno determinado y a la importante influencia que ejerce el comportamiento de unos sobre los otros. En cambio el término sociable está restringido únicamente a la disposición o inclinación de los individuos hacia otros seres de su misma o de otra especie, aunque no tengan la necesidad de interactuar con ellos para su subsistencia ni que su comportamiento se vea influenciado de manera llamativa por los mismos. De este modo es posible inferir que todos los animales pertenecientes a una especie social son sociables pero que no todos aquellos que son sociables pertenecen a una especie social.
En lo que respecta al comportamiento social, resulta de utilidad recurrir a un análisis comparativo del comportamiento social de dos especies animales que en la actualidad conviven en estrecho contacto con los seres humanos: los perros y los gatos. Los primeros conforman una especie altamente social en la cual los individuos que conforman un grupo de pertenencia dependen unos de otros, no sólo para lograr la subsistencia sino también para tener una buena calidad de vida. En este caso vale la pena mencionar que un grupo determinado puede estar conformado exclusivamente por congéneres o por un perro y una familia humana. Por el contrario los gatos no dependen unos de los otros para su subsistencia y por lo tanto muchos los consideran una especie asocial. No obstante ello, debido a diversas observaciones realizadas en situaciones en las cuales varios gatos conviven en un mismo hábitat, muchos especialistas consideran a esta especie como parcialmente social.
Cuando una especie animal se alimenta de lo que caza debe necesariamente utilizar una estrategia que sea eficiente y eficaz para poder lograr su cometido, es decir, atrapar su presa. El gato salvaje africano (Felis libyca), el antecesor del gato doméstico (Felis catus), caza en forma solitaria ya que esto suele traerle buenos resultados tanto si las presas son de menor tamaño que él como, incluso, si son de igual tamaño.
En cambio el cerebro del gato está ampliamente especializado para permitir que los individuos de esta especie sobrevivan como cazadores solitarios desde edad muy temprana.
En cambio cuando uno observa un grupo de gatos que momentáneamente se encuentran reunidos notará fácilmente que se trata de individuos que actúan independientemente los unos de los otros en una situación de tolerancia social. Estos "encuentros de vecinos" suelen producirse en un terreno neutral, con mayor frecuencia al atardecer. En dichas reuniones generalmente se observan gatos de ambos sexos, más o menos próximos los unos a los otros, formando un círculo. Dicha situación puede durar varias horas antes de que los participantes regresen a sus hogares.
Si bien por lo recién enunciado el gato es considerado un ser individualista e independiente, dichas características pueden variar cuando varios gatos son obligados a convivir en grupo, como sucede en muchos hogares cuyos propietarios deciden tener varios gatos. En estos casos suelen existir interacciones sociales que responden a un esquema de tipo jerárquico.
En general los grupos de gatos están comandados por un jefe que posee autoridad absoluta sobre todos los demás miembros del clan, por lo que se lo denomina déspota. La mencionada autoridad no depende de características físicas sino que se establecen en base al carácter. El gato déspota es absolutamente respetado por todos los integrantes del grupo. Por debajo de éste se encuentran gatos de rango intermedio que no suelen establecer diferencias jerárquicas entre sí. Por tal motivo en la convivencia entre los mismos reina una relación de cordialidad. Finalmente están el o los individuo/s de rango más bajo, los denominados gatos parias. Estos desafortunados individuos suelen ser los gatos más tímidos y usualmente son perseguidos y maltratados por los demás. Tal es así que suele vérselos refugiados en un rincón o encima de un mueble y dilatar las pupilas y gruñir en actitud temerosa ante el acercamiento de otro gato. Los gatos parias viven en una permanente condición de temor ya que habitualmente son el blanco del desahogo de la agresividad de los demás integrantes del grupo.
En la vida de estos felinos también existen situaciones en las cuales pueden actuar como una especie verdaderamente social, evidenciando no sólo tolerancia sino también ayuda mutua y cooperación. Esto es particularmente así cuando una hembra tiene gatitos. Se ha observado a otras hembras traer comida a la nueva madre y ayudar a criar a los cachorros. Algunas veces, en estas circunstancias, los machos también pueden comportarse en forma cooperativa. No obstante, es necesario aclarar que ninguna de estas actividades suelen ser muy habituales en los miembros esta especie.
Según lo expuesto es posible concluir que si bien los gatos suelen ser de hábitos independientes y no necesitan de la vida en grupo para su subsistencia, existen determinadas condiciones de vida en las cuales pueden adaptarse a, o incluso necesitar, la convivencia en grupo estableciendo interacciones sociales entre los miembros del mismo. Es por ello que, según las circunstancias, los gatos pueden actuar como una especie asocial, parcialmente social o incluso social.
En lo que respecta al comportamiento sociable, es decir la sola disposición o inclinación de los gatos hacia otros seres de su misma o de otra especie, este es particularmente elevado no sólo entre congéneres sino especialmente entre los gatos y los seres humanos. La sociabilidad del gato hacia estos últimos tiene su origen en el antecesor del gato doméstico, el ya mencionado gato salvaje africano. Este felino, a diferencia de otras especies de gatos salvajes, evidenció desde su primer contacto con colonias humanas una inclinación para permanecer cerca de las mismas sin reaccionar frente a la presencia del hombre. Esta característica seguramente brindó a estos gatos beneficios acerca de la explotación de las mayores concentraciones de roedores que habitaban alrededor de las granjas. A su vez la proximidad del hombre seguramente provocó una menor densidad de predadores lo que probablemente aumentó las posibilidades de éxito en la procreación y en la supervivencia de los individuos. Esta es la causa más probable para la explicación de porqué los gatos domésticos correctamente sociabilizados con los seres humanos no sólo no huyen de los mismos sino que además buscan su compañía.
El gato doméstico se habitúa fácil y rápidamente a la presencia humana, aunque conserva un amplio margen de autonomía que le permite establecer sus propias normas de convivencia. Tal es así que usualmente es el gato quien decide la oportunidad del acercamiento, siendo él quien elige buscar o aceptar las caricias, jugar o permanecer a cierta distancia de los miembros de la familia humana. Sin embargo, vale la pena aclarar que con los procesos selectivos que producen la aparición en escena de diferentes razas de gatos el comportamiento social y sociable de los miembros de esta especie está sufriendo algunos cambios que generalmente llevan a aumentar su dependencia con el hombre. No obstante ello, dichos cambios no son suficientes, al menos hasta la actualidad, como para alterar la naturaleza o la intensidad de la mayoría de las respuestas comporta mentales de los gatos.
Etiologia del miedo. La importancia de los periodos vitales.
Etiología del miedo.
La importancia de los
periodos vitales.
El miedo es una de las características
psíquicas que conforman el carácter de un perro, que deben ser tenidas más en
cuenta de cara a una convivencia apacible y duradera de éstos con las personas.
Sin embargo, curiosamente, es de las más ignoradas a la hora de elegir una raza
o un individuo para que conviva con nosotros, con nuestros hijos, nietos o
abuelos. Nadie piensa que un perro miedoso puede ser un problema en la
convivencia diaria. En lo que más solemos pararnos a pensar, a la hora de
adquirir un perro, es en su
carácter agresivo, en si nos destrozará los muebles nuevos del salón o en si se
hará sus necesidades dentro de casa.
Como en todos los problemas de
comportamiento, es fundamental asesorarse previamente a la adquisición de un
perro o gato, sobre su genética, su ambiente de cría y sus cuidados maternales.
La conducta es el resultado de la interacción compleja entre genes del animal y
ambiente en el que se cría. Además, la heredabilidad de un carácter es la
proporción de la variabilidad de ese carácter que es debida a la herencia de
los genes. Sabemos que para el carácter miedo, la heredabilidad es de 0,4-0,5.
Es decir, que si su perro es miedoso y tiene descendientes, tendrá una probabilidad
del 50% de que esas crías hereden el mismo carácter. Aún más, si el ejemplar
que posee el carácter “miedo” es la madre- y dado que en la especie canina es
ésta la encargada de otorgar los cuidados parentales- las crías se verán
también influenciadas por un ambiente materno en el cual las enseñanzas irán
encaminadas a “formar” hijos miedosos.
Entendemos por miedo la respuesta normal de
autoprotección que muestra un animal frente a situaciones que son percibidas
como una amenaza para él. El dolor, el miedo y otras formas de sufrimiento no
ocurren en la naturaleza por azar o por capricho, sino que son producidas por
la selección natural como mecanismos adaptativos, para evitar heridas y escapar
a los peligros y representan una ventaja evolutiva tanto para el hombre como
para otros animales.
En la Naturaleza las situaciones de conflicto
o frustración que pueden ser causantes de una respuesta de miedo son
frecuentes, pero no lo es el que se prolonguen. Sin embargo, si una situación
que desencadena una respuesta de miedo en un animal se perpetúa en el tiempo,
los mecanismos adaptativos se rompen, dando lugar a una situación de estrés
patológico crónico que puede desembocar en la muerte del animal. Asimismo, si
la reacción de miedo se manifiesta de forma excesiva o en contextos
inadecuados, puede dar lugar a problemas de comportamiento como son: fobias,
agresividad defensiva o ansiedad por separación.
Etiología del miedo a las
personas
El tema que
nos ocupa en este artículo es el del miedo que pueden desarrollar los
perros hacia las personas, ya sean todas en general o algunos grupos en
particular como niños, ancianos, hombres, mujeres, personas de una determinada
raza o vestidas de cierta manera y un largo etcétera.
Como he comentado antes, el carácter miedo
posee la heredabilidad más alta dentro de los caracteres psíquicos o de
conducta del perro. Es por ello que es el primer punto en el que tenemos que
fijarnos antes de adquirir un perro, si es que queremos seleccionar la ausencia
de este carácter. Asimismo, será también el primer factor a descartar si
estamos tratando un caso clínico en el que intervenga el miedo o sea el
problema principal.
Desgraciadamente, la mayoría de los llamados
“criadores” hoy día seleccionan a sus ejemplares únicamente por su morfología,
obviando las características conductuales de progenitores y futuros cachorros.
Esto nos lleva a que existan cada vez más problemas de miedo genético en los
perros destinados a compañía e incluso, aún peor, en otros destinados a
trabajos especiales y que caen en manos inexpertas que no efectúan un análisis
de la conducta antes de comenzar el trabajo con el perro.
Para prevenir o evitar este problema en los
perros destinados a la cría utilizamos el “Índice psicomorfológico de
selección”, en el que analizamos tanto las características morfológicas como
las conductuales del individuo.
En contra de esto, y afortunadamente, cada
vez hay más concienciación de profesionales y profanos en el conocimiento y las
bondades del uso de la Etología como
ciencia y como medida para la consecución de una mejor convivencia con nuestras
mascotas y de la asignatura pendiente del bienestar animal. Un buen
especialista se molestará en realizar, antes de comenzar a trabajar con un
perro, un análisis de las conductas instintivas y de las cualidades
psicofísicas (sensibilidad y recuperación, intrepidez, tenacidad, temple y
resolución)
Si tras una concienzuda anamnesis de un caso
clínico llegamos a la conclusión de que la causa del miedo de un perro es
genética, podemos olvidarnos de solucionar el problema. Contra lo que hay
escrito en los genes no podemos hacer nada. Solamente nos queda someter al
perro a un programa de manejo adecuado basado en la desensibilización, ayudado
o no por medicación y feromonoterapia, esperando que el miedo no se generalice.
Por supuesto, lo ético y correcto sería eliminar a ese animal de la cría.
Las otras dos causas posibles del miedo hacia
las personas serían un fallo en la socialización temprana y una experiencia
traumática sufrida por el animal. De las dos, la experiencia traumática tiene
un mejor pronóstico. Puede ocurrir en casos en que el cachorro o el adulto
hayan estado sometidos a un mal manejo por ciertos grupos de personas o en los
que el animal se haya sensibilizado hacia una persona, por coexistencia en
espacio y tiempo con otra situación o estímulo traumático. En estos casos puede
existir una generalización de la reacción ante otras personas de las mismas
características que la implicada en el suceso. Para que nos entendamos pondré
un ejemplo: un perro puede tener miedo a los niños porque de pequeño era
sometido a experiencias traumáticas por un grupo de éstos; o bien porque se
sensibilizó a la presencia de los mismos, cuando un día jugando en la calle con
un grupo de niños, tuvo una reacción de pánico por el estallido de una gran
cantidad de petardos lanzados por la pandilla.
La solución en el caso de la experiencia
traumática tiene un buen pronóstico, en cuanto a que se trata de desensibilizar
frente al estímulo que desencadenó en su origen la respuesta de miedo. En el
ejemplo propuesto, el programa de tratamiento se basaría el manejo con los
niños, añadiendo los petardos en el caso de la sensibilización. Por
supuesto, dependiendo de que el nivel de miedo alcanzado en el animal sea más o
menos incapacitante, podremos añadir la farmacoterapia y las feromonas
apaciguantes.
La importancia de la Socialización y las Manipulaciones neonatales
Nos queda una tercera causa por analizar en
la etiología del miedo de los perros a las personas. Hablamos de un fallo en la
socialización temprana del cachorro, factor que ocupa el segundo lugar en
importancia y en pronóstico después del control genético.
Entendemos por periodo de Socialización del
cachorro al comprendido entre las 3 y las 12 semanas de vida del mismo. Este
periodo en las especies altriciales, al igual que el imprinting que describió
Lorenz en las especies precociales, permite al animal impregnarse
definitivamente de la conducta social y sexual propia de su especie, así como
aceptar al hombre en un imprinting heteroespecífico. Es decir, un perro bien
socializado aprendería a “ser perro” y a aceptar al humano como especie amiga.
Esto se consigue exponiendo al cachorro, en
un momento determinado del periodo de socialización, a la presencia de humanos.
Las Manipulaciones neonatales consisten en
ampliar y completar las que la madre otorga a los cachorros dentro de los
cuidados parentales. Una perra no tiene por qué enseñarle a sus cachorros a
convivir con los humanos, a establecer unas normas sociales con ellos ni a
integrarse dentro de la estructura familiar. Ella les enseñará a “ser perros” y
ya tendrá bastante con eso. Es responsabilidad nuestra, ya que los hemos
introducido en nuestra vida como compañeros, el mostrarles lo que les falta
para ser “ciudadanos” conviviendo con nuestra especie.
Se pueden encontrar muchos de estos programas
de manipulaciones adecuados a la especie en cuestión. El utilizado por mi grupo
de investigación combina la sencillez en su aplicación y el éxito ya comprobado en diversas camadas.
Si un perro no ha sido sometido antes de los
3 ó 4 meses de edad a la presencia y a las manipulaciones de personas, lo más
posible es que sufra, más tarde o más temprano, algún problema de miedo hacia
ellas. Esta relación no debe limitarse únicamente a adultos, sino que debe ser
lo más variada posible, siendo normal un problema de miedo a personas del sexo
masculino en un perro que no ha sido sometido en la camada a la presencia de
éstos, aunque sí haya estado en contacto con niños y mujeres; o un problema de
miedo a personas desconocidas, si los cachorros sólo se han relacionado con la
familia.
Los fallos en la socialización son muy
difíciles de corregir, aunque su pronóstico es mejor cuanto más joven sea el
animal y menos complicado sea el problema. Las técnicas son las ya comentadas.
Los
periodos vitales del perro.
El comportamiento social del perro comienza
al nacimiento y se va complicando y desarrollando a medida que el cachorro se
va convirtiendo en adulto. El aprendizaje social va pasando por los estadios de
la socialización, el desarrollo de las relaciones de dominancia- sumisión, la
maduración del comportamiento y las interacciones entre los individuos del grupo. Los estudios más completos al respecto
sin duda son los de Scott y Fuller.
La existencia de los llamados periodos críticos está basada en el
hecho de que determinadas experiencias importantes deben ocurrir en unos periodos de tiempo concretos, o de otra
manera la oportunidad de este aprendizaje no se volverá a dar más adelante. Los
dos factores implicados en que aparezcan estos momentos son la oportunidad y
facilidad de que ocurran nuevas relaciones sociales y el desarrollo de la
capacidad de la
memoria. Estos periodos sociales o vitales son 4: neonatal, transición, socialización y
juvenil.
El periodo
neonatal comprende las dos primeras semanas de vida, justamente hasta que
el cachorro abre los ojos y los oídos y de esta manera se prepara para nuevas
experiencias sensoriales. A causa de la inmadurez física y neurológica
existente a esta edad, la actividad de los cachorros en este periodo se limita
a los patrones propiamente infantiles: el sueño y la alimentación a través de
la leche materna. Solamente los estímulos táctiles procedentes de la madre y de
los compañeros de camada harán que los cachorros tengan algo de actividad.
El periodo
de transición comienza cuando se produce la apertura de ojos y oídos y dura
una semana. Durante este tiempo los cachorros pasan de reptar para cercarse a
la madre y a sus hermanos a elevarse sobre las patas adoptando lo que ya sería
una postura parecida a caminar. De esta manera comienzan a alejarse de la
paridera y a explorar nuevos estímulos.
El periodo
de socialización es sin duda el más importante en la vida del cachorro
relativo a las interacciones sociales. Comienza a las 3 semanas de edad, cuando
el cachorro es capaz de separarse de la madre, y dura hasta las 12 semanas, edad
a la cual los patrones de comportamiento infantiles terminan y los cachorros
son más atraídos por la interacción con el ambiente que por la de su madre y
hermanos. Durante este periodo observamos la mayor maduración neurológica,
física y conductual. El sistema locomotor es capaz de permitir que los cachorros
reaccionen al ambiente, el sistema nervioso se acerca al del adulto y comienza
el aprendizaje. Todo lo que pretendamos que el cachorro entienda, asimile y
aprenda debería ocurrir en este corto periodo de tiempo… ¡Un gran trabajo nos
queda por delante!
Los cachorros comienzan la tendencia a cercarse
a los extraños a la edad de 3- 5 semanas. Pero a su vez, progresivamente
comienzan la tendencia opuesta alcanzando el pico de evitación a la edad de 14
semanas. Esto es un hecho que en condiciones naturales favorece la
supervivencia previniendo el contacto con posibles depredadores.
Si nosotros privamos a un cachorro desde el
nacimiento hasta las 14 semanas de contacto total con humanos, en el futuro
tendremos un perro que nunca tolerará la presencia cercana de uno de nosotros.
Es decir, siempre se sentirá incómodo, y manifestará un comportamiento lupino
huidizo, o de miedo en el caso de que no tenga escapatoria.
Si por el contrario, privamos al cachorro en
el mismo periodo del contacto con perros, y crece con humanos, este perro
tendrá serias carencias y conductas anómalas en el plano social y sexual con
los de su propia especie.
En otro plano de cosas, el cachorro que
permanece confinado a una jaula como único ambiente conocido, desde las 8
semanas hasta los 6 meses de edad, o desde el nacimiento hasta las 14 semanas,
presentará un miedo generalizado a otros ambientes diferentes. Incluso aquellos
que han sido criados en ambientes pobres en estimulación, mostrarán
dificultades de adaptación a ambientes más abiertos, complicados y
estimulantes, llegando en casos extremos a una falta total de interés por
explorar nuevos ambientes fuera del conocido.
La edad que habitualmente es usada para
separar a los cachorros de sus madres y hermanos de camada sería desde las 6 a
las 8 semanas, coincidiendo con la edad natural en la que la madre desteta a
los cachorros y les enseña independencia en sus actos. Esta separación y cambio
de ambiente para convivir con humanos se ha visto que acelera el proceso de
socialización con los mismos. Pero no entendamos mal, para que el cachorro se
socialice con el humano no es necesario que lo reforcemos con comida ni que
prestemos atención a sus lloros y ladridos causados por el distrés de la separación. El
proceso se lleva a cabo por sí solo. Si esta separación de los cachorros de su
camada no se lleva a cabo, se deberá permitir el contacto diario con humanos desde
las 6 hasta las 12 semanas. Y me refiero a todo tipo de humanos.
No obstante es preferible que el cachorro
permanezca con su camada hasta que finalice el periodo de socialización,
obviamente con las premisas que hemos comentado sobre el contacto con otras
especies y la estimulación ambiental.
Según los estudios realizados con cachorros,
el aprendizaje estable comienza a partir de las 8 semanas de edad. Si sometemos
a un cachorro de 8 ó 9 semanas a una experiencia negativa, será capaz de
memorizar esa experiencia y reaccionar igual si esta se repite. Sin embargo,
quién no ha visto cachorritos de 5 ó 6 semanas repetir una y otra vez el
acercamiento a un gato que le ha dado un zarpazo. Si el acontecimiento negativo
supone un trauma para el cachorro, este puede desocializarse y reaccionar con
miedo o evitación ante sucesos similares. Un buen ejemplo podría ser la
vacunación en la consulta del veterinario. Por el contrario, si la experiencia
la llevamos a cabo con un cachorro de 12 semanas de edad, la socialización ya
se ha realizado, con lo que aunque haya refuerzo negativo, el cachorro tenderá
a acercarse al humano, más que a huir de él, debido a que la socialización ha
hecho que se sienta seguro a su lado.
Por último, el periodo juvenil se extiende desde las 12 semanas hasta la madurez
sexual. Si la socialización del cachorro no se sigue recordando durante este
periodo se perderá en aproximadamente unos 6 meses. Si no ha sido socializado
previamente, será un perro con problemas conductuales de uno u otro tipo el
resto de su vida. Durante el periodo juvenil, el cachorro aumenta su interés y
su capacidad para explorar nuevos ambientes y seguir su aprendizaje; pero si
previamente no tuvo contacto con humanos, los evitará constantemente. En
general, la capacidad de aprendizaje aumenta y alcanza su máximo desarrollo,
aunque el condicionamiento es más lento que en el periodo anterior.
Consecuencias de los problemas de miedo a las personas
Como en todos los casos de problemas de
conducta, lo esencial es el asesoramiento previo de cara a la prevención. En esto
es en lo que hacemos hincapié hoy día los profesionales que nos dedicamos a la
conducta.
La prevención la abordamos, como ya hemos
comentado, desde la selección genética de los individuos y las manipulaciones
de las camadas y el ambiente para conseguir una correcta socialización. Quiero
destacar que estas técnicas deben ser llevadas a cabo y asesoradas por
profesionales en la materia, no es adecuado cualquier tipo de manipulación ni
en cualquier momento.
En cuanto a los casos clínicos de miedo ya
establecidos, debemos recurrir lo antes posible al especialista, ya que lo que
se piensa que no es un problema en su inicio- y que hasta resulta gracioso-
puede llevar a desencadenar una agresión a un niño, una persona desconocida o a
su propio dueño, simplemente al intentar acariciar al perro.
Por otra parte, un manejo inadecuado del
problema puede desembocar en otros problemas de conducta añadidos (ansiedad por
separación, fobias y estereotipias) o en
acentuar los ya existentes. Un ejemplo lo tenemos en los castigos indiscriminados, que sólo provocan
en el animal confusión y más miedo, entrando en una espiral sin fin que puede
desembocar en un estado de inhibición de toda conducta y relación con el
ambiente.
Código de Etica para el ejercicio de la profesión de la MV y MVZ
Código de Ética para el ejercicio
profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia.
LEY 576 DE 2000 (Febrero 15)
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
Por la cual se expide
el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la
medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia <sic>.
DECRETA:
TITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO 1.
|
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
ARTICULO
1o. La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la
zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y
humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el
hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes
de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la
protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la
industria pecuaria del país.
PARAGRAFO.
En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones
afines, a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia
y la zootecnia.
Para
los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres
profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se
tratarán en conjunto o independientemente, según sea el caso.
|
|
ARTICULO 2o. Los
profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son
principios éticos y morales, rectores indiscutibles ajenos a cualquier
claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva,
dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas,
convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían,
protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y
derechos.
ARTICULO 3o. Los
profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad,
deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional
en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de
contribuir eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país.
ARTICULO 4o. Los
profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y
de la zootecnia, son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan
sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas,
debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.
ARTICULO 5o. Los
médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los
zootecnistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y
capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional.
Es responsabilidad de
los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse
receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben
poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de éstos
en beneficio de un mejor desempeño.
ARTICULO 6o. Los
conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario, el
médico veterinario y zootecnista y el zootecnista sirven al hombre y a la
sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos
profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos,
los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión,
tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia,
demostrando su competencia, capacidad y experiencia.
PARAGRAFO. Los
profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones
de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas
para lo que estén capacitados.
ARTICULO 7o. Los
profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de
estudios relacionados con la conservación de los ecosistemas animales, su
entorno de vida y bienestar, sistemas de cofinanciamiento y prácticas de
producción animal, frente a los sistemas apropiados de producción y desarrollo
tecnológico. Teniendo como objetivo primordial el bienestar del ser humano, dentro
de los más altos y sanos principios éticos.
ARTICULO 8o. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
deberán ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la
presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO 2.
DEL JURAMENTO
ARTICULO 9o. Para los
efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento
aprobado en el siguiente texto:
"Juro, en el
nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las
obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la
zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan
transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los
alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos
secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y
prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus
expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis
conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad.
Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la
labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre
y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Ética Profesional".
PARAGRAFO. Quien
aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista
o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y
honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional,
con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley
TITULO II.
DEL COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL
CAPITULO 1.
DE LA RELACIÓN DE LOS
PROFESIONALES CON LOS ANIMALES OBJETO DE SU PROFESIÓN
ARTICULO 10. El
médico veterinario, el médico veterinario y zoctecnista y el zootecnista
dispensarán los beneficios de la medicina veterinaria y de la zootecnia a todo
animal o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas
por la ley, rehusando a la prestación de sus servicios para actos contrarios a
la moral y honestidad profesional.
ARTICULO 11. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista
prestan sus servicios al hombre y a la sociedad a través de la atención a los
animales, de tal suerte que su mayor campo de acción, está constituido por los
animales, sus poblaciones, sus productos y la empresa pecuaria.
ARTICULO 12. Tanto
los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor
desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de
cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de
su utilidad respecto de éste. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene
derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación.
ARTICULO 13. El médico veterinario, el
médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, dedicarán el tiempo
necesario al animal o animales, con el propósito de hacer una evaluación
completa de su estado de salud o determinar condiciones técnicas de producción
en cada caso, para poder así indicar los exámenes complementarios
indispensables para precisar el diagnóstico, prescribir la terapéutica y
establecer los parámetros zootécnicos necesarios para obtener una adecuada
productividad del animal.
ARTICULO 14. Los
profesionales a quienes se les aplica la presente ley no exigirán exámenes,
consultas o pruebas diagnósticas innecesarias, ni someterán al animal o
poblaciones a tratamientos médicos, quirúrgicos o prácticas zootécnicas que no
justifiquen su aplicación o que tengan como objetivo exclusivo el lucro
personal, que atenten contra el bienestar social, el medio ambiente, la
biodiversidad u otros que vayan contra la moral y honestidad profesionales
debidas.
ARTICULO 15. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
deberán ser conscientes de que la base y material primordial sobre el cual
desempeñan su función, es el animal, sus poblaciones, el material genético; por
lo que todas las actividades que ejerzan sobre éstos: producción,
transformación, comercialización, salud, docencia, investigación y
administración deben estar enmarcadas dentro de un trato humanitario que
implica el respeto por todos los seres vivos de la naturaleza.
ARTICULO 16. El
medico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
solamente utilizaran los medios diagnósticos, preventivos, terapéuticos y
procedimientos zootécnicos, debidamente aceptados y reconocidos, de acuerdo con
la, ley.
ARTICULO 17. Los
médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas, solamente
utilizarán los métodos o medicamentos a su disposición, mientras exista
posibilidad de prevenir enfermedades, disminuir síntomas o curar a los
animales.
ARTICULO 18. Los
profesionales objeto de la presente ley, están obligados a notificar a las
autoridades competentes la presencia de enfermedades transmisibles que
comprometan la salud pública o la sanidad animal, y a contribuir con la
aplicación de las medidas sanitarias.
ARTICULO 19. La
cronicidad o incurabilidad de un caso no constituye, motivo para privarlo de
asistencia profesional, sin embargo, tales circunstancias permitirán al
profesional aplicar la eutanasia.
PARAGRAFO 1o. Igual
procedimiento podrá aplicarse como medida sanitaria en caso de enfermedades
zoonoticas, que comprometan la salud pública o constituyan fuente de
propagación de enfermedades transmisibles o exóticas para los animales.
PARAGRAFO 2o.
Defínase la eutanasia como "la muerte sin dolor" y podrá realizarse
con la voluntad y previa autorización del usuario de los servicios o
responsable del animal. Considérase la eutanasia en medicina veterinaria como
un recurso terapéutico y como una medida sanitaria, en cuyo caso será
obligatoria. El método aplicado deberá ser farmacológicamente aceptado,
humanitario e indoloro.
ARTICULO 20. Los
profesionales de las ciencias animales mantendrán su presentación personal, así
como su consultorio, clínica, hospital y área de trabajo, con decoro, dignidad,
respeto e higiene llenando los requisitos de ley para el funcionamiento y
exhibiendo en lugar visible el título que ostenta, el registro y matrícula
profesional que los acredite para el ejercicio de la especialidad o servicio
profesional que ofrecen, conforme con la ley.
CAPITULO 2.
DE LAS RELACIONES DE
LOS PROFESIONALES EN LAS CIENCIAS ANIMALES CON LOS
USUARIOS DE LOS
SERVICIOS
ARTICULO 21. Los
médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los
zootecnistas, respetarán la libre elección que haga el usuario para solicitar
sus servicios y los prestarán cumpliendo la ley.
ARTICULO 22. Serán
los responsables del animal o los usuarios de los servicios, las personas
naturales o jurídicas que figuren con tal carácter en la historia clínica,
registro, fichas técnicas o archivo del profesional respectivo.
ARTICULO 23. El
médico veterinario y el médico veterinario y zootecnista, no serán responsables
ante el usuario por reacciones individuales, inmediatas o tardías adversas
producidas por efectos del tratamiento, medicamento o procedimiento quirúrgico,
mientras éstos hayan sido aplicados correctamente. Frente a tales eventos, la
responsabilidad no irá más allá el riesgo previsto.
ARTICULO 24. Se
establece relación entre el profesional y el responsable del animal o usuario
de los servicios en los siguientes casos:
a) Por solicitud
voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en
caso de urgencias;
c) Por solicitud de
servicios de terceras personas;
d) En cumplimiento de
un deber emanado de una relación legal o contractual.
ARTICULO 25. Los
profesionales de las ciencias animales deberán atender todo servicio
solicitado, pero podrán excusarse de atender un caso, una consulta o interrumpir
la prestación de sus servicios por los siguientes motivos:
a) Cuando no
corresponda al campo de su conocimiento y competencia;
b) Cuando el animal
reciba atención regular de otro profesional que excluya la suya;
c) Cuando el usuario
de los servicios o responsable del animal, rehúse cumplir las recomendaciones y
prescripciones dadas;
d) Cuando el usuario
de los servicios o responsable del animal no se haga cargo de los gastos que
genere el tratamiento del animal o animales sujetos a su atención;
e) Por enfermedad o
imposibilidad física del profesional para prestar sus servicios.
ARTICULO 26. El
médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán
quirúrgicamente a un animal sin la previa autorización del usuario o persona
responsable del mismo, a menos que la urgencia del caso exija una intervención
inmediata.
ARTICULO 27. El
médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en la obligación
de comunicar al usuario de sus servicios el tipo de tratamiento, los riesgos
y/o efectos adversos que genera su aplicación, así como la evolución, el
pronóstico y los resultados del caso.
ARTICULO 28. El
médico veterinario o el médico veterinario zootecnista quedarán exonerados de
no informar los riesgos y posibilidades de tratamiento médico o quirúrgico, en
los siguientes casos:
a) Por ausencia del
dueño o responsable del animal. De este hecho se dejará constancia en la
historia clínica;
b) Cuando la reacción
al procedimiento aplicado sea inmediata e inesperada, de tal suerte que pueda
catalogarse como individual u orgánica;
c) En casos de
urgencia.
ARTICULO 29. Los
profesionales regidos por la presente ley que presten servicios en procesos de
producción, transformación y comercialización notificarán por escrito a los
usuarios sobre los riesgos o resultados de los procedimientos tecnológicos que
se usen científicamente reconocidos y aplicados en forma correcta.
ARTICULO 30. La
frecuencia de las consultas médicas, estará determinada por el curso o
evolución del caso, de los exámenes aclaratorios y de la respuesta a los
tratamientos.
CAPITULO 3.
DE LA RELACIÓN ENTRE
LOS COLEGAS
ARTICULO 31. La
lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el fundamento de las relaciones
entre los colegas. Incurrirá en falta contra la ética profesional, quien
censure los tratamientos o recomendaciones efectuados, o exprese dudas sobre
los sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas, sin las suficientes
bases científicas.
Constituye falta
grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, condenar el carácter de sus
actos profesionales, lo mismo que hacer eco de manifestaciones y opiniones
capaces de perjudicarlo moral o profesionalmente.
PARAGRAFO. No
constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión
entre los colegas, que se manifiesten y surjan de la discusión, análisis,
tratamiento o evaluación de un problema enmarcadas en el respeto y dignidad
humana.
ARTICULO 32. Las
controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales de las
ciencias animales serán primeramente dirimidas en el seno de las Asociaciones
de profesionales correspondientes por expertos en la materia. Si lo anterior
fuere imposible, se llevará el asunto a conocimiento del Consejo Profesional de
Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia para su dilucidación y
definición.
ARTICULO 33. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, se
concretarán exclusivamente a la atención de su especialidad, cuando se trate de
un paciente o actividad técnica remitidas, según sea el caso.
ARTICULO 34. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, no
podrán intervenir en un tratamiento, consulta o recomendación técnica ya
iniciada, sin previa comprobación de que el usuario del servicio o responsable
del animal, ha informado de la sustitución al anterior colega, o bajo el
conocimiento de que el profesional que estaba manejando el caso ha renunciado a
continuar con éste o se encuentra en imposibilidad de hacerlo.
ARTICULO 35. Los
profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración de un colega,
que por sus capacidades, conocimientos y experiencia superen las suyas, con el
objeto de superar el caso y que pueda contribuir a mantener o mejorar la salud
del animal, la eficiencia de la unidad productiva o empresa que esté
asesorando.
Así mismo, el colega
deberá prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.
ARTICULO 36. Comete
grave infracción a la ética, el profesional que trate en cualquier forma
desleal de atraer el cliente de otro colega o practique cualquier acto de
competencia.
CAPITULO 4.
DEL PERSONAL AUXILIAR
ARTICULO 37. Los
profesionales de las ciencias animales deberán mantener trato amable e instruir
permanentemente al personal auxiliar que colabora directa o indirectamente en
el ejercicio de las profesiones.
ARTICULO 38. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista deben
supervisar la labor del personal auxiliar que les colabora, con el fin de que
no intervengan en prescripciones y otros procedimientos para los cuales no
tengan la idoneidad requerida.
ARTICULO 39. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
deberán instruir y exigir al personal auxiliar sobre el cumplimiento de los
preceptos éticos, legales, reserva profesional y prudencia ante el usuario del
servicio o responsable del animal.
ARTICULO 40. Los
profesionales no deben contratar como colaboradores o auxiliares a personas que
practiquen ilegalmente la profesión y es su obligación denunciarlos ante las
autoridades competentes.
CAPITULO 5.
DEL PAPEL DE LOS
PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTICULO 41. El
médico veterinario y el médico veterinario zootecnista, tienen la obligación de
actuar como vigías sanitarios, denunciar y en tal caso, deben estar a
disposición de las autoridades competentes para la atención de situaciones de
amenaza, de emergencia sanitaria, catástrofes naturales u otras similares en
que el Estado solicite su concurso.
ARTICULO 42. Los
profesionales de las ciencias animales no harán uso de su vinculación a una
institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio
privado sea o no su campo de acción profesional y rechazarán las presiones de
todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.
ARTICULO 43. Cuando
los requerimientos de una institución oficial o privada precisen que el
profesional contravenga en cualquier forma o medida los preceptos consagrados
en esta ley, será su obligación aclarar frente a la respectiva institución el
desacuerdo existente y los principios que guían su conducta.
ARTICULO 44. El
trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus
actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos preceptos éticos
contemplados en esta ley.
ARTICULO 45. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, como
miembros de una institución pública o privada, mantendrán un permanente nivel
de preparación y competencia profesional y cumplirán con sus deberes bajo la
más estricta honestidad.
ARTICULO 46. Los
profesionales de las ciencias animales deberán capacitarse para emitir
conceptos de aspectos inherentes a su profesión y lo harán como un servicio
social. Cuando el asunto no sea de su competencia, tienen la posibilidad de
eximirse de aceptar dicho peritazgo.
ARTICULO 47. Es
obligatorio para los médicos veterinarios zootecnistas, los médicos
veterinarios y los zootecnistas, realizar acciones de educación sanitaria,
promover campañas para controlar y erradicar enfermedades transmisibles, de
impacto social y económico. Así como denunciar ante las autoridades competentes
el riesgo generado por los focos o brotes de enfermedades de notificación
obligatoria que sean de su conocimiento.
CAPITULO 6.
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS ANIMALES EN LA
PROTECCIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES, LA BIODIVERSIDAD Y LA BIOÉTICA
ARTICULO 48. Ante la
evidente crisis generada a la diversidad biológica en nuestro planeta, se
considera responsabilidad inaplazable e inherente al ejercicio de estas
profesiones, propender, impulsar y apoyar, todos los programas encaminados a la
protección del patrimonio pecuario nacional, de los recursos naturales, de la
biodiversidad, de la fauna silvestre y del medio ambiente dentro de un manejo
técnico y racional.
ARTICULO 49. Los
profesionales de las ciencias animales son responsables de sus acciones y del
resultado de las mismas, que tengan influencia sobre los recursos del medio
ambiente y la biodiversidad.
ARTICULO 50. Es
obligación moral y ética del médico veterinario, del médico veterinario y
zootecnista y del zootecnista, en su ejercicio profesional, promover y actuar
prioritariamente en función del manejo racional de los factores ambientales, la
aplicación estricta de su legislación, la defensa de poblaciones de animales
silvestres y la conservación de los ecosistemas animales.
ARTICULO 51. Los
profesionales de las ciencias animales al participar en el desarrollo de
estudios relacionados con la conservación de ecosistemas animales, su entorno
de vida y bienestar, sistemas de confinamiento y prácticas sostenibles de
producción animal, frente a la biotecnología de avanzada, aplicarán siempre
criterios bioéticos de calidad.
ARTICULO 52. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
propenderán por la conservación de la biodiversidad y la favorabilidad
ambiental y deberán tener en cuenta que sus acciones, así sean directas o
indirectas sobre las especies animales, afectan en cadena otros ecosistemas.
CAPITULO 7.
DE LA RELACIÓN DEL
MÉDICO VETERINARIO, EL MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA Y
EL ZOOTECNISTA CON
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
ARTICULO 53. Es
compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar parte de
asociaciones científicas o gremiales de carácter general o de especialistas,
que propendan por el intercambio científico, el desarrollo personal,
intelectual y social y la solidaridad de gremio.
ARTICULO 54. Todos
los profesionales de las ciencias animales deberán cumplir cabalmente las
normas y preceptos establecidos en los estatutos y reglamentos de cada
asociación a la que pertenezcan y están obligados a cumplir estrictamente los
principios éticos contemplados en esta ley.
ARTICULO 55. Las
asociaciones de profesionales de las ciencias animales, tendrán como objetivo,
entre otros, elevar el nivel profesional de sus asociados, el fortalecimiento
de las instituciones, el incremento del intercambio tecnicocientífico para
mejorar la calidad de servicio, el engrandecimiento de la profesión y velar por
el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
TITULO III.
PRACTICA PROFESIONAL
CAPITULO 1.
DEL SECRETO
PROFESIONAL, PRESCRIPCIÓN, HISTORIA CLÍNICA, REGISTROS Y OTRAS
CONDUCTAS
ARTICULO 56. Entiéndase
por secreto profesional aquello que no es ético ni lícito revelar cuando no
exista obligación legal de informarlo o perjudique a las demás personas.
ARTICULO 57. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, están
obligados a guardar el secreto profesional de todo aquello que por razón del
ejercicio de su profesión hayan conocido, visto, escuchado o comprendido, salvo
en los casos contemplados expresamente en las disposiciones legales.
ARTICULO 58. Es
contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones
atentatorias del bien común y el interés general; así mismo, cuando se trate de
solicitudes judiciales; formulación de peritazgos; expedición de certificados
sanitarios, en los casos de prevención de enfermedades transmisibles, de
zoonosis de notificación obligatoria u otros riesgos para la salud pública.
ARTICULO 59. Los
profesionales de las ciencias animales, transmitirán al personal auxiliar los
mismos deberes señalados en los artículos precedentes de este capítulo, pero no
serán responsables de las revelaciones que éstos hagan.
ARTICULO 60. La
prescripción médica será de exclusividad del médico veterinario y del médico
veterinario zootecnista y las recomendaciones zootécnicas del médico
veterinario zootecnista y del zootecnista. En cualquier caso se harán por
escrito, en formato especial y de conformidad a las normas vigentes.
ARTICULO 61. La
historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de las condiciones
de salud del animal objeto de atención.
Los registros son la
relación de los comportamientos de salud y producción de una población animal
expresada individualmente.
Esta información es
privada, sometida a reserva y sólo puede ser conocida por terceros previa
autorización de los propietarios del animal y en los casos previstos por la
ley.
CAPITULO 2.
DE LOS REQUISITOS
PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MEDICINA VETERINARIA, MEDICINA VETERINARIA Y
ZOOTECNIA Y DE ZOOTECNIA
ARTICULO 62. Para
ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico veterinario
zootecnista y de zootecnista, se requiere:
a) Haber obtenido el
correspondiente título expedido por una institución legalmente reconocida;
b) Haber obtenido el
correspondiente registro profesional y la matrícula que lo habilite para el
ejercicio en el país, y
c) Cumplir los demás
requisitos señalados por las disposiciones legales sobre la materia.
PARAGRAFO 1o. El
Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es el
organismo encargado de expedir el registro profesional y la matrícula a los
profesionales que reúnan los requisitos señalados por la ley e informará
periódicamente a las respectivas asociaciones u organismos que considere, la
relación completa de los profesionales registrados y matriculados.
PARAGRAFO 2o. El
Consejo publicará cada año un listado de las personas que hayan obtenido el
título profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el
ejercicio de la profesión con el fin de que sea distribuida ampliamente a los
usuarios de la información. En todo caso, dicho listado se mantendrá
actualizado para su consulta pública, con la constancia de la vigencia de cada
registro y estar disponible a través de medios de comunicación electrónicos.
Establézcase la anterior obligación como una de las facultades del Consejo
Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia sin perjuicio de
las asignadas en la Ley 073 de 1985.
ARTICULO 63. Quienes
ejerzan estas profesiones en Colombia deberán acreditarse con la presentación
del registro y la matrícula profesional en todos los actos inherentes a su
profesión.
ARTICULO 64. El
registro y la matrícula profesional vigente habilitan al médico veterinario
zootecnista, al médico veterinario y al zootecnista para ejercer en todo el
territorio de la República, con las limitaciones establecidas en la
Constitución y en la ley.
ARTICULO 65. Los
profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, en medicina veterinaria y en
zootecnia, graduados en universidad extranjera que aspiren a ejercer la
profesión en el país, deberán homologar su título de conformidad con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, obtener el registro
profesional y la matrícula correspondiente.
ARTICULO 66.
Constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles o penales a que haya lugar, ejercer sin estar
registrado o matriculado en el Consejo Profesional, presentar documentos
alterados para el trámite del registro y de la matrícula profesional o el
empleo de recursos irregulares para la homologación del título profesional.
CAPITULO 3.
DE LA PUBLICIDAD
PROFESIONAL
ARTICULO 67. Para los
efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos y membretes podrán
incluir la siguiente información:
a) El nombre completo
del profesional;
b) La profesión y la
especialidad que legalmente ostenta;
c) El nombre de la
Institución que le confirió el título profesional;
d) El número del
registro y la matrícula profesional;
e) La dirección y
teléfono de su residencia y la del sitio de trabajo.
PARAGRAFO. La mención
de títulos honoríficos, cursos realizados, cargos desempeñados e
investigaciones cumplidas, podrá hacerse en la correspondiente hoja de vida y
en publicaciones de carácter científico.
ARTICULO 68. Resulta
contrario a la ética, realizar publicidad que no se ajuste a la realidad del
respectivo profesional.
ARTICULO 69. El
Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zooctecnia de Colombia, a través
de las Asociaciones de profesionales miembros, inspeccionarán los anuncios
publicitarios de los profesionales, con el propósito de verificar que los
mismos se ajusten a las prescripciones del artículo anterior.
ARTICULO 70. Los
profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de revistas o textos
científicos, velarán por que las publicaciones alusivas a su profesión, se
presenten en forma profesional, científica, veraz y prudente.
CAPITULO 4.
DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES
ARTICULO 71. Siendo
la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, los
profesionales fijarán sus honorarios razonablemente, de conformidad con las
tarifas mínimas establecidas por las respectivas agremiaciones o la libre
negociación con el usuario de los servicios.
ARTICULO 72. Los
profesionales que laboren con entidades oficiales o privadas que presten
servicios particulares, no podrán cobrar honorarios o exigir de los usuarios
contraprestaciones adicionales, si éstas están relacionadas con las
responsabilidades y funciones de la institución.
ARTICULO 73. En casos
de urgencia, no se condicionará el servicio al pago anticipado de los
honorarios profesionales.
ARTICULO 74. Los
profesionales a quienes rige esta norma, no ofrecerán, aceptarán o darán
comisiones por remisión de pacientes, mercadeo no formal de insumos o
tecnologías.
ARTICULO 75. Es
discrecional de los profesionales prestar sus servicios sin cobrar o cobrando
tarifas mínimas a otros colegas.
CAPITULO 5.
DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y PROPIEDAD
INTELECTUAL
ARTICULO 76. Los
profesionales sujetos a esta norma dedicados a la investigación, son
responsables de los temas de estudio del método y los materiales empleados en
la misma; del análisis de sus conclusiones y resultados, así como de su
divulgación y prevención para una su correcta utilización.
ARTICULO 77. Los
profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán
abstenerse de aceptar presiones o condiciones que limiten la objetividad de su
criterio y obedezcan a intereses que ocasionen distorsiones o que pretendan dar
uso indebido a los hallazgos.
ARTICULO 78. Los
trabajos de investigación podrán ser divulgados o publicados con la debida
autorización de sus autores, de conformidad con las normas sobre Derechos de
Autor.
ARTICULO 79. Los
profesionales no auspiciarán publicación de artículos que no se ajusten
estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados, o los
presentados en forma que induzcan a error bien sea por su contenido o por el
título de los mismos.
ARTICULO 80. En la
publicación de trabajos científicos, el profesional no debe valerse de su
posición jerárquica para hacer suyos los trabajos de sus subalternos.
ARTICULO 81. Cuando
los trabajos de tesis sean dirigidos y orientados por un profesional, de las
ciencias animales, éste respetará las normas sobre Derechos de Autor para su
creador.
ARTICULO 82. Todo
profesional de las ciencias animales tiene derechos de propiedad intelectual
sobre los trabajos que elabore en forma individual o en equipo, en un todo de
acuerdo con lo prescrito por las disposiciones sobre Derechos de Autor.
CAPITULO 6.
DEL USO DE ANIMALES
PARA INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y RECREACIÓN
ARTICULO 83. El
Médico Veterinario, el Médico Veterinario Zootecnista y el Zootecnista, están
obligados al cumplimiento de las prescripciones legales que sobre el uso de
animales para la investigación, la docencia y la recreación que se encuentren
contenidas en la Ley 84 de 1989 y demás disposiciones aplicables sobre
protección de animales, su incumplimiento se constituye en falta a la ética.
CAPITULO 7.
DE LOS PROFESIONALES
DEDICADOS A LA DOCENCIA
ARTICULO 84. Los
profesionales de las ciencias animales que desempeñen funciones docentes
deberán poseer condiciones pedagógicas, vocación, condiciones humanas,
preparación técnica y científica, que les permitan contextualizar la formación,
con la realidad del país y un compromiso social.
ARTICULO 85. Los
docentes están en la obligación de difundir todos sus conocimientos y de no
ocultar información científica antepuesta a intereses personales y egoístas.
PARAGRAFO. No
obstante lo anterior, el docente podrá abstenerse de proporcionar a sus alumnos
información sobre investigaciones en curso o sobre las cuales aún no se haya
realizado ninguna publicación.
ARTICULO 86. Sin
perjuicio de los requisitos establecidos por la respectiva institución docente,
para el ejercicio de la docencia será menester reunir las siguientes
cualidades:
a) Además de idóneo,
debe estar capacitado para comunicar conocimientos y experiencias científicas,
cimentar la honestidad, la ética y la actitud de servicio en sus alumnos;
b) Estar preparado y
actualizado en la materia, acorde con las necesidades y desarrollos del país;
c) Estimular la
actitud investigativa, la creatividad, la capacidad y la autocrítica en sus
alumnos;
d) Formar
profesionales con visión proyectiva y capacidad de liderazgo para la toma de
decisiones que exige el desarrollo del país;
e) Desde la formación
académica debe despertarse el espíritu gremial, empresarial y de solidaridad de
los futuros egresados.
ARTICULO 87. Los
docentes están en la obligación de tener contacto permanente con el sector
productivo con las empresas o instituciones dedicadas a la investigación y con
los demás sectores nacionales vinculados al ramo, con el propósito de dar a la
enseñanza un enfoque acorde a las necesidades del país.
ARTICULO 88. Es
obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los planes curriculares de
la medicina veterinaria, de la medicina veterinaria y zootecnia y de la
zootecnia.
CAPITULO 8.
DEL MÉDICO
VETERINARIO, EL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y EL ZOOTECNISTA
FRENTE A LOS INSUMOS
ARTICULO 89. El
médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista,
deberán tener una información técnica, amplia, inequívoca sobre el uso correcto
que se le debe dar a los insumos y cuando sea el caso, sobre las
contraindicaciones, residualidad, tiempo de retiro, precauciones para el uso y
no podrán hacer uso de los resultados de investigación o de citas técnicas para
dar un carácter científico a los que no lo tienen. Evitarán comparaciones
falsas o equivocadas con otros productos de competencia y no podrán garantizar
mejores rendimientos o beneficios de los mismos, sin disponer de los resultados
de las pruebas experimentales definitivas en su respectivo contexto de
aplicación.
ARTICULO 90. Es
responsabilidad profesional y compromiso ético, investigar, desarrollar,
producir, comercializar y aplicar medicamentos con microorganismos vivos o
atenuados, sustancias activas biodegradables sin efectos verticales u
horizontales intra especie, o riesgos para la salud pública, veterinaria o
medio ambiente, debidamente autorizados por la autoridad competente.
ARTICULO 91.
Corresponde a los profesionales mantener criterios actualizados frente a los
sistemas de procesos de producción, transformación y comercialización de
alimentos y desarrollo de producción sostenible, mediante el uso de tecnologías
limpias que causen efectos negativos a quien demande servicios o consuma
productos o subproductos de origen animal.
ARTICULO 92. Es
inherente al campo de la ética profesional el estudio, desarrollo, aplicación y
resultados de las prácticas de manipulación genética, seguridad sanitaria
nacional, prescripción y formulación de sustancias tóxicas de insumos
acumulativos en la cadena alimentaria que evidencie riesgo en la salud humana,
animal y ambiental.
ARTICULO 93.
Corresponde al Tribunal Nacional de Etica Profesional, reglamentar dicha
competencia.
ARTICULO 94. Los
profesionales deben aplicar las medidas de aseguramiento de la calidad integral
en bienes y servicios que generen en su desempeño profesional con destino a la
naturaleza y a la sociedad.
ARTICULO 95.
Constituye falta contra la ética, prescribir, recomendar, suministrar o
promover el uso de instrumentos, materiales, implementos y medicamentos que no
hayan sido aprobados por las autoridades y entidades competentes.
TITULO IV.
ORGANOS DE CONTROL Y
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO 1.
DEL ALCANCE Y
CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y SUS SANCIONES
ARTICULO 96.
Corresponde al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
Colombia, con el apoyo de las Asociaciones de Profesionales del orden nacional
legalmente reconocidas, velar por el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 97. Las
faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes y según el régimen disciplinario aquí
determinado.
PARAGRAFO. La
transgresión que se haga a esta ley se dará a conocer a la sociedad mediante
mecanismos que se establezcan para este propósito.
ARTICULO 98. La
presente ley se divulgará en todas las instituciones de enseñanza,
organizaciones de profesionales, productores y otros usuarios del sector e
instituciones públicas y privadas relacionadas con la competencia de los
profesionales sujetos a esta norma.
CAPITULO 2.
DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS
PROFESIONALES
ARTICULO 99. Créase
el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia,
de Medicina Veterinaria y de Zootecnia con sede en la capital de la República y
con competencia para conocer de las quejas e instruir las actuaciones
disciplinarias que se adelanten contra los profesionales de las ciencias
animales por violación de la presente ley con ocasión de su ejercicio
profesional.
ARTICULO 100.
Facúltese al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
Colombia como ente consultivo del Gobierno Nacional en materia de ética y
establézcase como una de sus facultades sin perjuicio de las asignadas en la
Ley 73 de 1985 la organización, desarrollo y funcionamiento del Tribunal
Nacional de Etica Profesional de estas disciplinas.
PARAGRAFO. Facúltese
al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia para
dictar el reglamento interno del Tribunal Nacional de Etica Profesional de
Medicina Veterinaria y Zootecnia, Medicina Veterinaria y de Zootecnia.
ARTICULO 101. El
Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce (14)
miembros. Siete (7) principales y siete (7) suplentes, de las profesiones
sujetas a la presente ley, seleccionados por el Consejo Profesional de Medicina
Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, de listas cuyo número de postulados en
cada caso será de tres con sus respectivos suplentes y uno de estos deberá
ejercer profesionalmente en una de las regiones fuera de la sede del Tribunal
Nacional, presentadas así:
Una por la Asociación
Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.
Una por la Asociación
Nacional de Médicos Veterinarios.
Una por la Asociación
Nacional de Zootecnistas.
Una por la Asociación
Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de
Medicina Veterinaria y de Zootecnia.
Una por las
Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre.
Una por las
Asociaciones de especialistas.
Una por los usuarios
de los servicios o productores.
PARAGRAFO 1o. Las
anteriores instituciones tendrán que contar con las autorizaciones legales
correspondientes para su funcionamiento y contarán además con certificado de
constitución y representación legal, para tener la facultad de postular a que
se refiere el artículo anterior.
PARAGRAFO 2o. Entre
los catorce (14) miembros escogidos deberá haber representación de cada una de
las profesiones y dos de ellos deberán corresponder a aquellos que ejerzan su
profesión en las regiones fuera de la sede del Tribunal Nacional, en lo
posible.
PARAGRAFO 3o. Las
listas serán solicitadas por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y
de Zootecnia de Colombia, cuatro (4) meses antes de entrar en funcionamiento
por primera vez el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina
Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia o del vencimiento del
período de los miembros de este a las instituciones postulantes de acuerdo con
la presente ley. En caso de que transcurridos cuatro (4) meses, luego de la
solicitud de dichas listas, sin que sean remitidas por cualesquiera de tales
instituciones se procederá a la elección de todos los miembros de las listas
presentadas.
ARTICULO 102. Para
ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se requiere:
a) Ser colombiano de
nacimiento;
b) Ostentar título
profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, poseer
registro y matrícula profesional vigente;
c) Gozar de
reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;
d) Haber ejercido la
profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la
cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por
lo menos durante siete (7) años;
e) No estar bajo
sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO. La
totalidad de los requisitos exigidos deberán ser anexados a la Hoja de Vida de
los candidatos de las listas presentadas y sujetos de comprobación.
ARTICULO 103. Los
miembros del Tribunal Nacional de Etica Profesional serán nombrados para un
período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos y tomarán posesión de sus
cargos ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
Colombia.
ARTICULO 104. El
Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia podrá
establecer tribunales regionales de ética en el territorio nacional, si las
circunstancias lo ameritan y existe disponibilidad presupuestal, su composición
y funciones se regirán por la presente ley, en lo que sea pertinente.
ARTICULO 105. Tanto
el Tribunal Nacional de Etica Profesional, como los Tribunales Regionales de
Etica, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley,
cumplen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo,
no adquieren el carácter de funcionarios públicos.
ARTICULO 106. De cada
una de las sesiones del correspondiente Tribunal se dejará, por parte de la
secretaría, constancia en actas que se incorporarán al informativo y que serán,
suscritas por el Presidente del Tribunal y el Secretario.
PARAGRAFO. Si en
dichas reuniones intervienen otros profesionales, como investigados, los mismos
suscribirán las actas respectivas.
CAPITULO 3.
DE LAS NORMAS DEL
PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL
ARTICULO 107. La
acción disciplinaria ético-profesional podrá ser iniciada de oficio, cuando por
conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren
violadas las normas de la presente ley o por queja formulada por persona
natural jurídica pública o privada.
En todos los casos
deberá existir por lo menos una prueba sumaria del acto u omisión presuntamente
contrario a esta ley.
ARTICULO 108.
Conocido el hecho presuntamente transgresor de esta ley o recibida la queja
correspondiente, el Presidente del Tribunal respectivo designará a uno de sus
miembros con el propósito de que adelante las averiguaciones.
CAPITULO 4.
AVERIGUACIÓN
PRELIMINAR Y RESOLUCIÓN INHIBITORIA
ARTICULO 109.
AVERIGUACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la pertinencia de la iniciación
del proceso ético disciplinario, el instructor ordenará la apertura de la
correspondiente averiguación preliminar, la que tendrá por finalidad establecer
si la conducta se ha realizado, si es o no constitutiva de falta disciplinaria
e identificar o individualizar al profesional que en ella haya incurrido.
ARTICULO 110. DURACION
DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR. La averiguación preliminar se realizará en el
término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de
apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.
Cuando no haya sido
posible identificar al profesional autor de la presunta falta, la averiguación
preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad, hasta que opere el
término de prescripción.
ARTICULO 111.
RESOLUCION INHIBITORIA. El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal
y archivar el expediente, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha
existido o que no es constitutiva de falta disciplinaria; que el profesional
investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por muerte
del profesional investigado, prescripción de la acción o cosa juzgada
disciplinaria.
Tal decisión se
tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos
ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el usuario o
responsable o su apoderado.
CAPITULO 5.
AVERIGUACIÓN O
INVESTIGACIÓN FORMAL
ARTICULO 112. ETAPAS
DEL PROCESO. La investigación formal o instructiva en la primera etapa del
proceso ético-disciplinario. La segunda es la de juzgamiento.
ARTICULO 113. De la
apertura formal de la investigación se comunicará al investigado, con el
propósito de que, si lo estima necesario, sea representado por un profesional
del derecho, pudiendo solicitar ser escuchado en exposición libre y voluntaria,
así como la práctica de pruebas antes de que si fuere el caso se le formulen
cargos.
PARAGRAFO 1o. De la
comparecencia. Si transcurridos ocho (8) días no compadeciere, se le emplazará
mediante edicto fijado en la Secretaría del Tribunal por un término de cinco
(5) días, a partir de los cuales se le declarará persona ausente y se le
designará defensor de oficio con quien continuará la actuación.
PARAGRAFO 2o. Cuando
el profesional rinda versión libre y en ella haga imputaciones a terceros, se
le tomará juramento respecto de tales afirmaciones.
PARAGRAFO 3o.
Duración de la investigación formal. Se realizará en el término de duración de
dos (2) meses, vencido los cuales se dictar resolución de preclusión o
terminación definitiva del proceso o formulación de cargos.
ARTICULO 114.
CALIFICACION. Vencido el término de indagación o antes si la investigación
estuviere completa, el secretario pasará el expediente al Despacho del
Investigador para que en el término de quince (15) días hábiles elabore el
proyecto de calificación correspondiente.
Presentado el proyecto,
la Sala dispondrá de igual término para decidir si califica con resolución de
preclusión o con resolución de formulación de cargos.
ARTICULO 115.
RESOLUCION DE PRECLUSION O TERMINACION DEFINITIVA DEL PROCESO. La Sala dictará
resolución de preclusión, que tiene carácter interlocutorio, cuando esté
demostrado que la conducta imputada no ha existido o que el investigado no la
cometió o que no es constitutiva de falta a la ética o que el proceso no podía
iniciarse o proseguirse por muerte del investigado, prescripción o cosa
juzgada.
PARAGRAFO. Esta
decisión se comunicará al quejoso, si lo hubiere.
ARTICULO 116.
Recibido el informe de conclusiones, el respectivo Tribunal, en pleno, se
ocupará de su conocimiento dentro de los quince días hábiles siguientes y podrá,
si lo considera conveniente, solicitar la ampliación del informativo, señalando
término para el efecto, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días
hábiles.
ARTICULO 117.
Estudiado y evaluado por el Tribunal correspondiente el informe de conclusiones,
se tomará por éste, en pleno, cualquiera de las siguientes decisiones:
a) Declarar que no
existe mérito para formular cargos por violación a la ética, en contra del
profesional acusado, conforme a lo establecido en el artículo 116;
b) Declarar que
existe mérito para formular cargos por violación a la ética, caso en el cual,
por escrito, se le formularán los mismos al profesional inculpado, señalando
claramente los actos que se le imputan y las posibles disposiciones legales
violadas y señalando fecha y hora para que el Tribunal en pleno lo escuche en
diligencia de descargos.
PARAGRAFO 1o. A la
diligencia de descargos el investigado podrá ser asistido por un abogado.
PARAGRAFO 2o. La
diligencia de descargos no podrá adelantarse antes de los diez ni después de
los veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación en la cual se señalan los cargos.
ARTICULO 118.
Notificación personal de la resolución de formulación de cargos. La resolución
de formulación de cargos se notificará personalmente, así: se citará por
telegrama, telefax u otro medio idóneo al acusado, a su última dirección
conocida. Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la
comunicación, sin que compareciere, se notificará personalmente al defensor, si
lo tuviere. Si careciere de él o de excusa válida o en caso de renuencia a
comparecer, será designado un defensor de oficio, a quien se notificará
personalmente la resolución.
Cuando el implicado
resida fuera del lugar en que se adelanta el proceso, la notificación se hará
por medio de un funcionario comisionado.
Al notificarse la
resolución de cargos se hará entrega al acusado o a su defensor una copia de la
misma.
ARTICULO 119.
RECURSOS. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de
reposición, apelación y de hecho.
Las resoluciones de
sustanciación y la resolución de cargos no admiten recurso alguno.
PARAGRAFO. Si como
consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Consejo
Profesional o Tribunal Nacional de Ética, en cada caso, la revocan y deciden
formular cargos, los investigadores intervinientes quedarán impedidos para
conocer de la apelación del fallo de primera instancia.
ARTICULO 120.
NOTIFICACION PERSONAL DE PROVIDENCIAS. Se notificarán personalmente al
profesional o a su apoderado, la resolución inhibitoria, la de apertura de
investigación, la de formulación de cargos y el fallo.
Si en el caso
previsto en el inciso anterior no fuere posible hacer la notificación personal,
previa constancia secretarial, las resoluciones se notificarán por estado que
permanecerá fijado en la Secretaría del Tribunal durante un (1) día y los
fallos por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría durante tres (3)
días.
Son aplicables al
proceso ético las disposiciones sobre notificación en estrados y por conducta
concluyente.
Cuando la persona que
deba notificarse no residiere en el lugar en el que se adelante el proceso, la
notificación se hará por medio de un funcionario comisionado.
CAPITULO 6.
JUZGAMIENTO
ARTICULO 121. DESCARGOS.
El acusado dispondrá de diez (10) días hábiles; contados a partir de la
notificación de la resolución de formulación de cargos, para presentar -por
escrito- sus descargos y solicitar la práctica de las pruebas adicionales que
estime necesarias.
Las pruebas
decretadas deberán practicarse dentro del término de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 122. TERMINO
PARA FALLAR. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso,
el Instructor Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para
presentar proyecto de fallo y la Sala, de otros quince para decidir. El fallo
será absolutorio o sancionatorio.
ARTICULO 123.
Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal respectivo deberá, dentro de
un término no superior a quince días hábiles, pronunciarse de fondo sobre el
asunto, pudiendo tomar una cualquiera de las siguientes decisiones:
a) Ordenar el archivo
definitivo de las diligencias, por considerar que se encuentra presente arte
una cualquiera de las causales eximentes de la responsabilidad de que trata el
Código de Procedimiento Penal;
b) Aplicar en contra
del investigado, la correspondiente sanción.
ARTICULO 124. Los
términos de que trata el presente capítulo podrán prorrogarse, por una sola
vez, hasta por la mitad del inicialmente concedido.
ARTICULO 125. En lo
no previsto en la presente ley, se aplicarán en su orden las normas pertinentes
del Código de Procedimiento Penal, del Código Unico Disciplinario y las del
Código Contencioso Administrativo, en cuarto no sean incompatibles con las aquí
previstas.
CAPITULO 7.
SEGUNDA INSTANCIA
ARTICULO 126. Contra
las decisiones del Tribunal Nacional de Etica Profesional, procede el recurso
de reposición ante el mismo organismo y el de apelación ante el Consejo
Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia.
Contra las decisiones
del Tribunal Regional de Etica Profesional, proceden los recursos de reposición
ante el mismo organismo y el de apelación para ante el Tribunal Nacional.
De ellos deberá
hacerse uso en los términos del Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 127.
TRAMITE. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional de Etica Profesional o en
el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia según
sea el caso, será repartido y el Funcionario Ponente dispondrá de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha en que entre a su Despacho para
presentar proyecto de decisión y la Sala, de otros quince (15) para decidir.
ARTICULO 128. PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA. Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el
Tribunal Nacional de Etica Profesional o en el Consejo Profesional de Medicina
Veterinaria y Zootecnia de Colombia según sea el caso, podrá decretar pruebas
de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días
hábiles.
CAPITULO 8.
ACTUACIÓN PROCESAL
ARTICULO 129.
PRESCRIPCION. La acción ético-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados
desde el día en el que se cometió la última acción u misión constitutiva de
falta.
La formulación del
pliego de cargos interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde
el día de la interrupción, pero el término de prescripción se reducirá a dos
(2) años.
La sanción prescribe
en cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la providencia que la
imponga.
ARTICULO 130.
AUTONOMIA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción ético-disciplinaria se ejercerá
sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso-administrativa a que
hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría o por otras
entidades por infracción a otros ordenamientos jurídicos
ARTICULO 131. Si en
concepto del Tribunal existe mérito suficiente para determinar la presunta
violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente
con la instrucción del proceso disciplinario, el Tribunal correspondiente
comunicará lo pertinente a las autoridades respectivas.
ARTICULO 132. RESERVA
DEL PROCESO ETICO-DISCIPILINARIO. El proceso ético disciplinario está sometido
a reserva. Solamente podrá ser examinado por el implicado y su defensor.
Del proceso
ético-disciplinario no se expedirán copias, salvo cuando éstas sean necesarias
para sustentar un recurso o ejercer el derecho de defensa o sean requeridas por
autoridad competente.
CAPITULO 9.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 133. Contra
las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo con su gravedad o con
la reincidencia en las mismas, proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación
verbal;
b) Amonestación
escrita;
c) Suspensión en el
ejercicio profesional hasta por seis meses;
d) Suspensión en el
ejercicio profesional hasta por cinco años.
ARTICULO 134. Las
sanciones de suspensión en el ejercicio profesional solamente podrán imponerse
por el Tribunal Nacional de Etica Profesional.
ARTICULO 135.
PUBLICACION. Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión y
exclusión del ejercicio profesional serán publicadas en lugares visibles del
Tribunal Nacional de Etica Profesional, divisiones e institutos del Ministerio
de Agricultura, de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, de
las Organizaciones mencionadas en el artículo 101 de esta norma.
Así mismo, incluida
la censura privada se anotarán en el registro profesional nacional que llevará
el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia y el
Tribunal Nacional de Etica Profesional.
Ejecutoriada la decisión
en la que se sanciona al profesional, el Tribunal Regional la comunicará a las
Entidades a que se refiere el inciso anterior.
Si la sanción la
impone el Tribunal Nacional de Etica Profesional, en única instancia, se dará
cumplimiento al inciso anterior.
CAPITULO 10.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 136. El
Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia estudiará
el presupuesto de gastos e inversiones presentado por el Tribunal Nacional de
Etica Profesional y asignará anualmente los recursos para el funcionamiento de
éste y de las Seccionales que se llegaren a conformar, con fondos provenientes
de los derechos pagados por la expedición de los registros y matrículas
profesionales.
ARTICULO 137. La
presente ley regirá desde la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa Fe de
Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
http://www.encolombia.com/veterinaria/temas-interes.htm
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